Las operaciones de equity crowdfunding con cláusula de liquidación preferencial dan acceso a una fórmula de inversión que tiene como objetivo recuperar al menos el capital invertido y generar al menos el rendimiento previsto por el Investment Memorandum, sin perjuicio de los casos de impago de la operación.
En consecuencia, el inversor tiene derecho a obtener por el siguiente orden de prioridad: 1) el reembolso del capital invertido y 2) el desembolso del beneficio generado con prioridad respecto a otros titulares de participaciones de cualquier otra categoría (por ejemplo, las participaciones ordinarias pertenecientes a los socios fundadores).
Dónde encontrar información sobre la liquidación preferencial
La liquidación preferencial no se aplica a todos los proyectos y puede articularse en diferentes casuísticas. Las condiciones específicas están disponibles en los siguientes documentos o secciones:
en el Estatuto del promotor, disponible en la ficha del proyecto (normalmente se denomina "Acta constitutiva y Estatuto [nombre de la empresa])";
en las "Condiciones de oferta", disponible en la ficha del proyecto y que trata la liquidación preferencial en la sección “Distribución de beneficios y liquidación”.
dentro de la ficha del proyecto, en la sección "Seguridad y requisitos" > "Liquidación preferencial";
en cualquier comunicación relacionada con la operación, como correos electrónicos o publicaciones en redes sociales.
Las operaciones de “Lending crowdfunding” también contemplan un tipo de liquidación preferencial, donde la financiación del inversor tiene preferencia sobre la devolución del capital y/o financiación por parte del promotor que solicita la financiación, que subordinará las cantidades aportadas por los mismos.
Sin embargo, ten en cuenta que esta casuística no se aplica a todos los proyectos, y es mejor comprobarla en el KIIS.
Un caso práctico
Una operación inmobiliaria tiene las siguientes características:
duración total estimada: 24 meses;
ROI anual bruto estimado: 12%;
beneficio bruto previsto: 400.000 euros, de los cuales 100.000 euros se destinan a los titulares de inversiones.
La operación finaliza al cabo de 24 meses, generando un beneficio de sólo 110.000 euros (290.000 euros menos de lo previsto). En este caso, los titulares de participaciones Wall tienen derecho a percibir, tras la restitución de los capitales y siempre que dispongan de la liquidez necesaria, un rendimiento correspondiente a los 100.000 euros estimados inicialmente. Los titulares de otros tipos de participaciones (como, por ejemplo, los socios fundadores) obtendrán, a prorrata, el beneficio adicional, que corresponde a los 10.000 euros restantes.
A esta hipótesis inicial se añaden las siguientes casuísticas:
Casuística A.
El proyecto finaliza en las mismas condiciones que el anterior, pero con un mes de retraso, alcanzando una duración total de 25 meses.
Si los documentos citados especifican que el promotor está obligado a pagar una cantidad, en concepto de pago de intereses, hasta un importe mínimo" igual al ROI anualizado bruto", se presentará la siguiente situación: después de restituir el capital invertido y hasta su capacidad, es decir, si contase con liquidez, el promotor restituirá 104.000 euros en concepto de beneficio a los titulares de participaciones Wall, dado el retraso de un mes, en vez de 100.000 euros.
Casuística B.
El proyecto tarda 25 meses en concluirse. Si los documentos mencionados especifican que el promotor está obligado a pagar una cantidad, en concepto de pago de intereses, hasta un importe mínimo igual al "ROI bruto total", sepresentará la siguiente situación: tras devolver el capital invertido y hasta su capacidad, es decir, si contase con liquidez, el promotor restituirá 100.000 euros en concepto de beneficio a los titulares de participaciones Wall. En este caso, el mes de retraso no afecta al beneficio total repartido.