Legislación de la UE
Después de un proceso de más de 2 años, el 7 de octubre de 2020, el Parlamento Europeo llegó a la tan esperada aprobación final del Reglamento Europeo sobre Proveedores de Servicios Europeos de Crowdfunding para Empresas (ECSP), que entró en vigor el 10 de noviembre de 2021.
Este Reglamento se aplica a partir del 10 de noviembre de 2023 a todos los proveedores europeos de servicios de crowdfunding para empresas (ESCP) hasta ofertas de 5 millones de euros, calculados en un periodo de 12 meses para cada promotor del proyecto objeto de financiación. El Reglamento no se aplica a las personas que utilicen el crowdfunding por motivos personales (es decir, no para su actividad comercial, profesional o empresarial) ni a las campañas cuyo valor supere los 5 millones de euros, que están reguladas por la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados financieros y el Reglamento (UE) 2017/1129 sobre los folletos que deben publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores.
El Reglamento europeo, cuya aplicación también está garantizada por los actos de ejecución adoptados por la Comisión Europea, así como por los actos delegados pertinentes, tiene por objeto normalizar las normas de protección de los inversores y de gestión de portales para todas las plataformas de crowdfunding de equity, debt y lending que obtendrán la autorización de la autoridad competente del Estado miembro en el que estén establecidas y, a tal efecto, se inscribirán en el Registro de Proveedores de Servicios de Crowdfunding establecido en 'la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM).
Así, se pretende establecer "una marca europea para las plataformas de crowdfunding basadas en la inversión y el préstamo que permita actividades transfronterizas".
La nueva ley obliga a los portales de crowdfunding a redactar información clara y transparente para proteger a los inversores. En este sentido, se establece que el promotor del proyecto debe preparar una hoja de información sobre la inversión (KIIS) para cada proyecto y distribuirla a todos los inversores y prestamistas del proyecto. Además, el Reglamento europeo (i) ha ampliado la lista de posibles promotores, que ya no se limita a las PYMES y las empresas de nueva creación, sino que se extiende a cualquier persona, física o jurídica, que actúe con fines comerciales o profesionales, y (ii) ha excluido las acciones de organismos de inversión colectiva de la lista de instrumentos que pueden ofrecerse a través de las plataformas.
Legislación nacional
Esta intervención del legislador de la UE fue seguida por el Decreto Legislativo nº 30, de 10 de marzo de 2023, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2020/1503, que introdujo en el Texto Único de la Ley de Finanzas (TUF) una nueva definición de "servicios de crowdfunding" en el apartado 5-novies del Art. 1, es decir, la coincidencia de intereses en la financiación de actividades económicas de inversores y promotores de proyectos mediante el uso de una plataforma, que consiste en una de las siguientes actividades: (i) intermediación en la concesión de préstamos; (ii) colocación sin compromiso irrevocable de valores e instrumentos admitidos a efectos de crowdfunding, emitidos por promotores de proyectos o entidades con cometido especial, y recepción y transmisión de órdenes de clientes con respecto a dichos valores e instrumentos.
A continuación, el Decreto Legislativo introdujo modificaciones adicionales a las disposiciones del TUF sobre crowdfunding, tales como:
La inserción de un nuevo artículo 4e. 1, que identifica a la CONSOB y al Banco de Italia como las autoridades nacionales competentes con arreglo a la normativa europea y regula sus competencias y responsabilidades;
La derogación del artículo 50 quinquies, que definía y regulaba las actividades de los operadores de portales con arreglo a la legislación anterior;
La modificación del artículo 100 ter, cuyo apartado 1 se ha reformulado para permitir que, en la actualidad, las participaciones sociales de las sociedades de responsabilidad limitada puedan constituir también, incluso a través de plataformas de crowdfunding el objeto de ofertas públicas de productos financieros, y la reformulación de su apartado 2, relativo al régimen alternativo de suscripción y posterior enajenación de participaciones representativas del capital de las sociedades de responsabilidad limitada;
La reformulación de los artículos 190, sobre sanciones administrativas pecuniarias a los intermediarios, y 190 quater, sobre sanciones administrativas a los servicios de crowdfunding, para adecuarlos a la nueva legislación.
Con el Reglamento No. 22729/2023 del 1 de junio de 2023, la CONSOB también implementó el Reglamento Europeo y los Artículos 4 sexies. 1 y 100 ter del TUF, modificados por el citado Decreto Legislativo (el "Reglamento CONSOB").
En concreto, el artículo 12 del Reglamento CONSOB exige que para cada oferta de crowdfunding, el proveedor autorizado publique, además de la información exigida por la normativa europea:
(i) la indicación del régimen alternativo, en su caso, para la transmisión de las participaciones representativas del capital de las sociedades de responsabilidad limitada previsto en el artículo 100-ter, apartado 2, de la Legislación Consolidada, así como los procedimientos pertinentes para el ejercicio de la opción de elegir el régimen a aplicar;
(ii) para cada oferta de obligaciones u obligaciones, una indicación del modo en que se han respetado los límites establecidos por los artículos 2412 y 2483 del Código Civil, que el proveedor deberá verificar de conformidad con el artículo 13 siguiente.
A continuación, en la Parte IV, se ofrecen algunas normas sobre comunicaciones comerciales.
La versión actualizada del Reglamento de la CONSOB puede consultarse en el siguiente enlace.
Para más información, consulta la sección "investor education" del sitio web de la CONSOB en el siguiente enlace.
Antes de la entrada en vigor del Reglamento europeo y su legislación de aplicación, recordamos que Italia fue uno de los primeros países en adoptar una legislación sobre financiación participativa.
Entre las primeras disposiciones introducidas por el legislador nacional relacionadas con el equity crowdfunding se encuentran la introducción del mencionado apartado 5-novies del artículo 1, que definía qué era un portal de equity crowdfunding, y el artículo 100-ter, que regulaba las ofertas públicas de instrumentos financieros realizadas a través de portales.
Estas intervenciones fueron seguidas por la emisión del "Reglamento sobre la captación de capital de riesgo a través de portales en línea", adoptado mediante la Resolución n.º 18592, de 26 de junio de 2013, que ha sido durante mucho tiempo el texto de aplicación de referencia para la regulación de la captación de capital a través de portales en línea en Italia y que ahora ha sido sustituido en su totalidad por el Reglamento n.º 22729/2023 de la CONSOB, de 1 de junio de 2023.