Con la expresión "contrato autónomo de garantía", se suele hacer referencia al compromiso asumido por un garante de pagar una suma predeterminada a un determinado beneficiario de la garantía.
Este contrato tiene como objetivo asegurar el cumplimiento exacto de una determinada prestación que el deudor principal de la relación garantizada debe cumplir frente al beneficiario de la garantía.
En virtud del contrato autónomo de garantía, el garante se compromete, a título de garantía, a ejecutar inmediatamente ("a primera demanda") la prestación del deudor, independientemente de la existencia, validez o eficacia de la relación garantizada, y sin poder levantar excepciones. Por estas razones, el contrato autónomo de garantía también se denomina "garantía a primera demanda".
Cuando se suscribe, este contrato autónomo de garantía puede tener el objetivo de garantizar, a través de un tercero distinto del deudor, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato de Coparticipación firmado entre las partes, incluyendo la obligación de devolver a la Asociada la cantidad recibida en concepto de Aporte, y cualquier otra suma a la que tenga derecho. Asimismo, puede garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato de Financiación firmado entre el titular del proyecto y el inversor.