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Los distintos tipos de inversores

Diferencias entre los distintos tipos de inversores

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Escrito por Andrea Gentilini
Actualizado hace más de una semana

Para validar tu perfil en Walliance, debes declarar qué tipo de inversor eres en el área "Cuenta" de tu perfil. La legislación vigente distingue los siguientes tipos de inversores.

1. Inversor no experimentado

Un inversor no experimentado (o " inversor minorista") tiene derecho al máximo nivel de protección del inversor. De hecho, la normativa sobre la clasificación de inversores prevé una mayor protección para los inversores con menos conocimientos y experiencia en inversiones. Esta categoría se identifica como excluyente con respecto a las otras: todos los inversores que no reúnan las características para ser identificados como inversores experimentados serán considerados inversores no experimentados.

2. Inversor profesional

Se considera profesional todo inversor que posea la experiencia, los conocimientos y la habilidad necesarios para tomar decisiones de inversión con conocimiento de causa y para evaluar adecuadamente los riesgos que asuma. Identificados en el Anexo II, Sección I, puntos 1, 2, 3, y 4 de MiFID II, 2014/65/UE, y el Anexo nº 3 del Reglamento de Intermediarios de CONSOB nº 16190/2007, esta categoría incluye, entre otras entidades, bancos, empresas de inversión, compañías de seguros, inversores institucionales, instituciones de inversión colectiva y sus sociedades gestoras, fondos de pensiones y sus sociedades gestoras, gobiernos y grandes empresas, y, excepcionalmente, determinadas categorías de inversores particulares individuales.

3. Inversor experimentado

El Reglamento de la UE 2020/1503 ("ESCP") introdujo, con referencia al crowdfunding, una nueva categoría de inversor: el inversor "experimentado". Según el artículo 2(j) del Reglamento UE 2020/1503, un inversor experimentado es cualquier persona física o jurídica que sea un cliente profesional según el anexo II, sección 1, puntos (1), (2), (3) o (4) de la Directiva 2014/65/UE o cualquier persona física o jurídica que cuente con la aprobación del proveedor de servicios de crowdfunding según los criterios y el procedimiento establecidos en el anexo II del Reglamento UE 2020/1503.

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